REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004182
ASUNTO : NP01-P-2008-004182

Visto el informe medico legal que antecede, este Organo Jurisdiccional a los fines de decidir sobre el cambio de sitio de reclusión del condenado ENDIS JOSE SUAREZ BASTARDO; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Riela al folio 187, Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, quien funge como Jefe de la Medicatura Forense de esta Entidad Federal, en fecha 17 de los corrientes, practicado en la persona de ENDIS JOSE SUAREZ BASTARDO; donde refleja textualmente: “…EXAMEN FISICO: PACIENTE EN SILLA DE RUEDAS. PORTA YESO EN AMBAS PIERNAS. APORTA RADIODIAGNOSTICO DE AMBAS PIERNAS SE APRECIA FRACTURA DE ROTULA DERECHA Y FRACTURA DE TERCIO MEDIO DE TIBIA IZQUIERDA, SE APRECIA UNA IMAGEN METALICA DE PROYECTIL UNICOEN FOCO DE FRACTURA DE TIBIA IZQUIERDA. APORTA INFORME MEDICO TRAUMATOLOGICO FECHADO 05 DE MAYO DE 2001 QUE REFIERE PACIENTE MASCULINO DE 22 AÑOSDE EDAD QUIEN INICIO ENFERMEDAD HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN PIERNA IZQUIERDA. DIAGNOSTICO: 1- FRACTURA ABIERTA DIAFISIARIA MEDIA TIBIA IZQUIERDA POLIFRAGMENTARIA. 2- FRACTURA ABIERTA DEL CUERPO DE ROTULA DERECHA…TRATAMIENTO A SEGUIR…CUMPLIR CON REPOSO ABSOLUTOPOR 90 DIAS A PARTIR DEL SUCESO PARA VERIFICAR EVOLUCION Y CUMPLIR TRATAMIENTO QUE INDIQUE TRAUMATOLOGO Y REEVALUACIÓN POR MEDICATURA FORENSE A LOS 90 DIAS A PARTIR DEL DIA DEL SUCESO…”. . En atención a lo anterior, se debe destacar que este Juzgador por auto de fecha 16/05/2011, acordó el traslado del acusado en mención hasta la Medicatura Forense, a objeto de que se le realizara el estudio que dio como resultado el informe precedente; cabe destacar que según lo explicado por el Dr. Ernesto Gardie, el condenado en cuestión no puede valerse por si mismo, para llevar a cabo el tratamiento para lograr su total recuperación; por ello en atención al petitorio de la Abg. Jessika Granado, Defensora Pública Sexta Penal de este Estado, en su rol de Defensa del hoy condenado (folio 179, 2da. pieza); aunado al contenido del artículo 83 Constitucional, que establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”; acuerda se traslade al aludido acusado hasta la Urb. La Gran Victoria, conocida como Los Iraníes, Zona 08, Bloque F, apto. F-04 de esta ciudad, residencia de su progenitora; y una vez allí mantenga el tratamiento ordenado por el galeno supervisor de su estado, hasta tanto se recupere físicamente de las lesiones sufridas; y cuando se alcance su plenitud orgánica, el Juzgado de Ejecución que corresponda tramitará lo concerniente al régimen a seguir en lo atinente a la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES que le fue impuesta en su oportunidad por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD; esta situación abarca la prohibición de salir de dicha residencia (acusado) mientras dure la recuperación, a menos que se trate estrictamente de consultas médicas que se deberán justificar, o en su defecto que lo ordene este Tribunal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA el traslado del acusado ENDIS JOSE SUAREZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.547.278, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; hasta la Urb. La Gran Victoria (Los Iraníes), Zona 08, Bloque F, apto. F-04 de esta ciudad, residencia de su progenitora, quien se comprometerá al cuido del mismo, mientras dure su recuperación física; y una vez obtenida esta, el Juzgado de Ejecución que conozca del presente asunto determinará el régimen a seguir para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta al precitado en su oportunidad. Una vez el condenado sea impuesto de la decisión, será emitida la respectiva boleta de excarcelación, y así se materializará lo aquí decidido.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese a las partes y a la victima. Líbrese boleta de traslado. Impóngase al acusado de esta decisión, y posterior a ello será emitida Boleta de Excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL