REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005257
ASUNTO : NP01-P-2007-005257


Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento judicial con relación ala solicitud de sobreseimiento formulada por el ABG. JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, donde solicita se Decreto el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano Reformado, en la pr
esente causa seguida al Acusado, RUDY JOSE ACEVEDO SARDHINA


por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RAUL MARCANO Y LUIS RAFAEL MARCANO, este Tribunal de Jucio N° 2, para decidir al respecto observa:



DE LOS HECHOS


Se inició la presente causa en fecha Diez En fecha 24-12-2007, siendo aproximadamente las 9:15 PM, Se encontarban los ciudadanos Raúl Marcano, Luís Marcano y el menor Luís Alejandro a bordo de un vehiculo marca Tata, modelo Índigo, placas NBA-93H, se desplazaban con la dirección al Banco Mercantil ubicado en la Avenida Juncal con Orinoco, cuando en el trayecto de manera sorpresiva un vehiculo marca Ford, modelo Explore, trata de interceptarlo no habiendo logrado su propósito le lanza liquido de Cerveza y continua su persecución contra aquel, pudiendo detenerse ambos vehículos en las adyacencias de la Estación de Gasolina ubicada en la Juncal con Orinoco de esta ciudad, cuando el conductor del otro vehiculo tiene un cruce de palabras con el ciudadano Luís Marcano, donde aquel lanza una botella que llevaba en las manos contra su vehiculo donde impacta el vidrio posterior de la maleta y de la misma forma el ciudadano Luís con un palo logra romperle el vidrio del parabrisa, inmediatamente llegan al sitio otros sujetos llamados por el conductor de la Explore donde uno de ellos caso a relucir un arma de fuego amenaza al ciudadano Luís, y dispara al aire, quien este sale en veloz huida, mientras esto ocurría el ciudadano Raúl Junto con su hermanito se habían retirado del lugar y se estaciona el vehiculo en la estación de gasolina, quien al escuchar la detonación vuelve al lugar del suceso y pregunto al agresor por su padre quien no obtiene ninguna respuesta, por el contrario todos arremeten contra su humanidad de aquel lo cual lo golpean con sus manos y pies, dejándolo en el suelo, en ese momento llegan al sitio funcionarios de la policía y una ambulancia quien logra trasladarlo, posteriormente loa funcionarios detienen al sujeto quedando identificado como RUDDY JOSE ACEVEDO SARDHINA.”


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DEL DERECHO

Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES LEVES LESIONES PERSONALES MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 y 416 del Código Penal, el cual trae inserta una pena de PRISION DE TRES (03) a DOCE (12) MESES, y arresto de Tres (03) a Seis (06) Meses que según el artículo 108, ordinal 5º eiusdem, la acción penal para este ilícito prescribe por DOS (02) AÑOS, por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha (17) De Septiembre del año 1999, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas del lapso de Tres (03) años, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio del Defensor Publico, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-




D I S P O S I T I V A




Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO , DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, RUDI JOSE ACEVEDO SARDHINHA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAUL MARCANO Y LUIS RAFAEL MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en relación al 110 ejusdem, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo.





Regístrese, Diarícese, y remítase el presente expediente al Tribunal de Ejecución que corresponda en su oportunidad legal.
EL JUEZ,


DRA. RAMON SALGAR.


LA SECRETARIA


ABG. FLOR TERESA VALLES.