REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2009-000003
ASUNTO : NK01-P-2009-000003

Vista la solicitud interpuesta por la Deshonra Octava Penal, Abg. Barbara Lucero, defensora del acusado HUGO ZAMBRANO, quien en fecha 13 de Mayo de 2011, requirió a esta instancia el cese la Medida de Coerción Personal y en consecuencia se decretara la Libertad, fundamentando el decaimiento de la Medida de conformidad a lo contenido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que esta detenido uno de ellos desde 14-04-09, en el asunto Nº NK01-P-09-000003 en el cual no se le ha efectuado el Juicio Oral y Publico, por lo que solicita su libertad por retardo procesal.
Ahora bien partiendo de la citada fecha y dentro de lapso legal previsto en el primer aparte del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgador para resolver sobre la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa a favor del acusados HUGO ZAMBRANO; en amparo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente se observa lo siguiente:
UNICO: Se verifica de las actuaciones que anteceden, se evidencia que efectivamente el Ciudadano Acusado HUGO ZAMBRANO, se encuentra detenidos desde la fecha 14-05-09, por resolución dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial, quien le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad de la cual venia gozando por incumplimiento de sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo así las cosas y verificándose que efectivamente se encuentra detenido desde las fechas antes señaladas, no han trascurrido DOS AÑOS, tal y como lo especifica el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente es necesario señalar que se encuentra fijada la Audiencia del Juicio oral y Publico, para el día 13 de Junio del año que discurre, por lo que por la agenda única del Tribunal es la fecha señalada para el inicio del debate oral y publico. Así se decide.

D E C I S I O N
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Acusado HUGO ZAMBRANO ya identificado; y en consecuencia se ordena una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación cada Ocho días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria