REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001905
ASUNTO : NP01-P-2007-001905


ACUMULACION



Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se observa que la ciudadana MARIA ANGÉLICA ANIBAL, está procesada por los Tribunales Primero y Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en las causas Nº NP01-P-2009-003030 y NP01-P-2007-001905, siendo que el delito mas grave es DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31, Encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y por este Tribunal presenta el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y ambas causas se encuentran en la misma fase, y dada la relación que guarda la presente causa, este Tribunal, previamente se estima lo siguiente:

PRIMERO: Que en la causa signada con el N° NP01-P-2007-001905, llevado por este tribunal, los hechos ocurrieron en fecha 23 de Junio de 2007, en las cuales aparecen como acusada la ciudadana MARIA ANGÉLICA ANIBAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; presentando el Fiscal Sexto del Ministerio Público Formal Acusación en fecha 09-07-2010, siendo que esta no ha sido acumulada a la causa llevada por ante el Tribunal de Primero de Juicio con la causa Nº NP01-P-2009-003030, llevado por este Tribunal, y donde se le sigue el proceso a la ciudadana MARIA ANGÉLICA ANIBAL, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31, Encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde en fecha 14 de Agosto de 2009, presentó la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, formal acusación.-

SEGUNDO: Que en la causa signada con el N° NP01-P-2007-001905, llevada por el tribunal Cuarto de Juicio, los hechos ocurrieron en el mes de Junio de 2007, en las cuales aparece como acusada la ciudadana MARIA ANGÉLICA ANIBAL, por el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano presentando la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en fecha 09-07-2010, la respectiva acusación.-

TERCERO: Que en la causa signada con el N° NP01-P-2009-003030, llevada por el tribunal Primero de Juicio, los hechos ocurrieron en el mes de Junio de 2009, en la cual aparece como acusada la ciudadana MARIA ANGÉLICA ANIBAL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31, Encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; presentando la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en fecha 14-08-2009, la respectiva acusación por el delito antes descrito.-


CUARTO: Ahora bien, como podemos observar en las causas que se le sigue a la ciudadana MARIA ANGÉLICA ANIBAL, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31, Encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano .-

QUINTO: y como lo señala el Artículo 70 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal:
“DELITOS CONEXOS: Son delitos conexos:….4 Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Por otra parte señala el Artículo 66 ejusdem:
“ACUMULACION DE AUTOS: La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”

Artículo 71 ejusdem:
“Competencia: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes:…1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.”

Artículo 73, primer aparte Ibidem:
“Unidad del proceso: …si se imputan varios delitos, será competentes el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”

SEXTO: Corolario de lo anterior, del estudio de todas las causa se evidencia que efectivamente, se trata de unos hechos distintos, ocurridos en diferentes sitios y fechas distintas, pero en los dos asuntos de marras, las causas deben ser acumuladas por al tribunal Primero de Juicio , vale decir la NP01-P-2009-003030, y NP01-P-2007-001905, lo que observa esta juzgadora que le corresponde conocer la causa, es en primer lugar al tribunal Primero de Juicio, por cuanto los delitos son de mayor pena, y como quiera que el tribunal Cuarto conoció la causa desde el año 2007, en consecuente esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es remitir las actuaciones Nº NP01-P-2007-001905, al Tribunal Primero de Juicio de esta dependencia Judicial, para que sea acumulada con la causa NP01-P-2009-003030, llevada por ese juzgado y que se encuentra en la misma etapa procesal vale decir de juicio oral y público, no causándole a la acusada en las referidas causas ningún retardo procesal, ni gravamen alguno, por cuanto el mismo efectivamente se encuentra detenida a la orden de ese Tribunal; en aras de la celeridad, del debido proceso y de la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, materializándose el debido proceso como garantía fundamental a la acusada a quien se le presume incursa de la comisión de los hechos punibles, consagrado en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: REMITIR las actuaciones NP01-P-2007-001905 seguida a la ciudadana acusada MARIA ANGÉLICA ANIBAL, al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 70 Literal “4” y 71 y 73, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. LISSET PRADA GUERRERO



EL SECRETARIO


ABG. ERIC FERRER