REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010031
ASUNTO : NP01-P-2010-010031


ORDEN DE APREHENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO



Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se le sigue proceso penal al ciudadano RAMON RAFAEL GUEVARA MARCANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MANOR CANTIDAD previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley de Droga., en perjuicio del Estado Venezolano, quien aquí decide considera pertinente observar:

En su debida oportunidad el Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Juicio, en fecha 09 de Marzo del 2011, DECRETÓ CON LUGAR EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, en razón del estado de salud del acusado de autos, consistente mantenerse en su domicilio ubicado en El Barrio El Nazareno, casa Nº 02, cerca de la Escuela, teléfonos 0426-4928940, y 0416-0321956, manteniendose incólume la Medida de Coerción, dictada en su contra, decisión ésta que fue debidamente notificado el acusado de autos.

Ahora bien, una vez que fue recibida la causa en este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2011, se fijaron los actos correspondientes al sorteo ordinario y se difirieron todas las convocatorias ya que no ha comparecido a ningún acto el acusado , y visto el oficio Nº 06247, emanado del Director de la Comandancia General de Policía General LUÍS ROBERTO ARRAYAGO, donde anexa acta policial de fecha 16 de Mayo de 2011, en la cual los funcionarios JUAN COA y ROBEN LÓPEZ, se trasladaron hasta la dirección aportada por el acusado, se entrevistaron con dos vecinos del sector, señalando que desconocían el paradero del ciudadano, y así mismo este Tribunal ha realizado diversas convocatorias, para la celebración del Sorteo Ordinario, no han logrado su ubicación, lo cual demuestra que el precitado ciudadano ha incumplido con lo impuesto por el Tribunal de Control, por lo que este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar el Derecho a las partes, su APREHENSION Y CAPTURA al referido acusado.-

Por las razones antes explanadas y por lo que se evidencia el incumplimiento del acusado con sus obligaciones para con la Administración de Justicia; en razón de lo cual, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA APREHENSION del ciudadano RAMON RAFAEL GUEVARA MARCANO, Titular de la cédula de identidad Nº 21.701.137, se revoca el cambio de sitio de reclusión que pesa en contra de ut supra mencionada acusada, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, impuesto al ciudadano RAMON RAFAEL GUEVARA MARCANO, Titular de la cédula de identidad Nº 21.701.137, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y demás organismos de seguridad del Estado Monagas, Debiendo recluirlo a la Orden de este despacho Judicial en la Comandancia del estado Monagas. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
JUEZA DE JUICIO


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


EL SECRETARIO

ABG. ERIC FERRER