REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002335
ASUNTO : NP01-P-2006-002335


Por recibido y visto escrito presentado por los Abogados VICMAR ORTEGA Y JOSÉ LUIS MARIN, en su carácter de defensores del acusado JOSE ANTONIO SALAS, quien es señalado como el presunto autor del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA A NIÑOS, mediante el cual solicita en primer lugar, que este Tribunal considere la precalificación penal y la desestimación de la acción penal, la comparecencia del ciudadano Miguel Eduardo Martínez, en su condición de representante de la victima, para la ratificación del desistimiento de toda acción penal, se verifique si su representado posee conducta predelictual, se le tome declaración a al funcionario policial Reinaldo Lara, quien realizó las actuaciones policiales, solicitando finalmente que el Tribunal confirme la situación laboral del acusado de autos para el momento de la ocurrencia de los hechos; este Tribunal a los fines de verificar o no la procedencia de los mismos lo hace de la manera siguiente:

Por lo que respecta a las solicitudes consistentes en que el Tribunal considere la precalificación penal y la desestimación de la acción penal, la comparecencia del ciudadano Miguel Eduardo Martínez, en su condición de representante de la victima, para la ratificación del desistimiento de toda acción penal, que se le tome declaración a al funcionario policial Reinaldo Lara, quien realizó las actuaciones policiales y que se confirme la situación laboral del acusado de autos para el momento de la ocurrencia de los hechos; quien decide aprecia que tales pedimentos son improcedentes, en virtud de que los mismos serían materia para ser analizadas en la sentencia definitiva, por lo tanto mal podría este Administrador de justicia adelantar pronunciamiento sobre estos particulares, lo que le está vedado en esta etapa procesal. En relación a la solicitud tendientes a que el Tribunal verifique si su representado posee o no conducta predelictual, este tribunal considera que la misma debe ser negada por cuanto es impertinente tal requerimiento, ya que los profesionales del derecho no están solicitando una revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los abogados VICMAR ORTEGA Y JOSÉ LUIS MARIN, en su carácter de defensores del acusado JOSE ANTONIO SALAS, en relación a que se considere la precalificación penal y la desestimación de la acción penal, la comparecencia del ciudadano Miguel Eduardo Martínez, en su condición de representante de la victima, para la ratificación del desistimiento de toda acción penal, que se le tome declaración a al funcionario policial Reinaldo Lara, quien realizó las actuaciones policiales y que se confirme la situación laboral del acusado de autos para el momento de la ocurrencia de los hechos. Segundo: Se NIEGA lo peticionado en cuanto a que se verifique si el acusado de autos posee o no conducta predelictual.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese e impóngase al acusado.-
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

La Secretaria

ABG. JOISA TOVAR