REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005395
ASUNTO : NP01-P-2009-005395

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.

Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado FRANCISCO JOSE MENA AGAMEZ, plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO

Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado FRANCISCO JOSE MENA AGAMEZ, durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma independiente en el mantenimiento de los pasillos del área Administrativa, lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y en definitiva la Pena quedó en SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISION, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que finalizará el día VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2016 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Y así se declara.

SEGUNDO

Con la Redención acordada al penado: FRANCISCO JOSE MENA AGAMEZ, se observa que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se cumplirá en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, a partir del 28/05/2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, a partir del 22/12/2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, a partir del 24/03/2013.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, a partir del 17/10/2014.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado FRANCISCO JOSE MENA AGAMEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, de igual manera el traslado del penado antes referido a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS