REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2010
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000125
ASUNTO : NK01-P-2002-000125

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado RAFAEL LORENZO TORRES VERICUAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.545.316 y actualmente disfrutando Beneficio de Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena, para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente explana lo siguiente:

UNICO
El penado, RAFAEL LORENZO TORRES VERICUAL venezolano, de 35 años de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.545.316, natural de la Población de de Punta de Mata, Sector Menca de Leoni, calle 2, casa N° 27 Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, nacido en fecha 05/11/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Encuellador de Taladros Venezolano, quien fuera condenado fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión publicada en fecha 21-10-2006 a cumplir la Pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho en perjuicio del Ciudadano JOSE LUIS ALFONSO CENTENO. Ahora bien en fecha 28 de Marzo de 2006, este Tribunal le acordó el beneficio de Régimen Abierto al cual optaba el penado RAFAEL LORENZO TORRES VIRICUAL, según se evidencio del auto de fecha 20/01/06, que corre inserto del folio 84 al 86, respectivamente, de la Pieza N°. 3 que conforma el asunto de marras, mediante el cual fue ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta misma dependencia judicial en fecha 21/10/2004, que riela del folio 58 al 117, respectivamente, de la citada pieza, ello en virtud del resultado del Informe Psico-Social que le fue practicado por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental –Monagas, que corre inserto del folio 122 al 125, ejusdem, quien se encontraba para ese momento recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. En fecha 01-09-2008 cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta es decir CINCO AÑOS Y CUATRO MESES, por lo que efectivamente era acreedor al beneficio de Libertad Condicional, por consiguiente se evidencia en este último computo que el precitado penado terminaría de cumplir la pena en fecha PRIMERO DE MAYO DE DOS MIL ONCE A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODÍA (01/05/2011 a las 12:00 M.) y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta al penado RAFAEL LORENZO TORRES VIRICUAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.545.316 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho en perjuicio del Ciudadano JOSE LUIS ALFONSO CENTENO.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, AL PENADO RAFAEL LORENZO TORRES VIRICUAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.545.316, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.

EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS