REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-003970
ASUNTO : NP01-P-2008-003970

AUTO ACORDANDO PERMISO DE VIAJE
En entrevista sostenida con el penado JOSÉ GREGORIO BERMÚDEZ PALACIOS Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.746.482, mediante la cual manifestó a este tribunal se le otorgue permiso, a fin de poder viajar a la Ciudad de Caracas desde el día Lunes Veintitrés (23) al Jueves Veintiséis (26) del presente Mes de Mayo de 2011 a los fines de asistir al acto de enterramiento de su tío Urbay José Palacios, quien falleciera en la ciudad capital; asumiendo el compromiso de informar personalmente a este Tribunal, su regreso una vez cumplido dicho compromiso. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha15-03-2010 se dicto Sentencia, el Penado de auto, Condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, PRISION siendo publicada la sentencia condenatoria en fecha 06 de Octubre de 2008 por el delito de DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano mas las penas accesorias de ley.

Posteriormente en Fecha 08-10-2008, este Juzgado le Acordó, se le impuso al penado José Gregorio Bermúdez Palacios Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.746.482 de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada 8 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo le fue impuesto la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Monagas, sin previa autorización del Tribunal, así como de la obligación de cometer ningún delito y de no tener causa cursantes por otro Juzgado; observando este Juzgador que el penado de marras, en el curso de este proceso ha dado fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas. Acuerda dicho permiso, con la salvedad que deberá presentarse por ante este Tribunal, una vez que regrese de cumplir su compromiso familiar. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA OTORGAR permiso el penado José Gregorio Bermúdez Palacios Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.746.482 desde el día Lunes Veintitrés (23) al Jueves Veintiséis (26) del presente Mes de Mayo de 2011, a los fines de asistir al acto de enterramiento de su tío Urbay José Palacios en la Ciudad de Caracas. Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase. Hágase lo Conducente.

EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS