REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005386
ASUNTO : NP01-P-2009-005386

AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO REGIMEN DE PRESENTACIONES POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO

Por recibido y visto el escrito suscrito por la Defensora Publica Décima Sexta Abg. Faryni Villalba, presentado en fecha 18-05-2011 donde señala ratifique el contenido del auto de fecha 15 de Diciembre de 2010, en el cual solicita que le sea modificado al Penado JADIER EMILIO GUARAMATO SUAREZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 14535964 el régimen de presentaciones impuesto, y en virtud de que se evidencia de autos, específicamente al folio 178 del presente asunto penal oficio emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual informa que el penado ha cumplido de manera satisfactoria con el régimen de prueba impuesto por ante dicho ente, y aunado al hecho que el mismo cumple presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, producto del Decreto de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de fecha 18-06-2010; traduciendo en dobles presentaciones, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que lo mas ajustado a derecho es dejar sin efecto la condición impuesta en el primer particular de la decisión de la prenombrada fecha, consistente en presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: dejar sin efecto la condición impuesta en el primer particular de la decisión de fecha18-06-2010, que se traduce en presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Ordena la del penado JADIER EMILIO GUARAMATO SUAREZ venezolano, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, de 32 años de edad por haber nacido en fecha 04/07/1977, titular de la cédula de identidad Nº 14535964, estado civil: Soltero, hijo de los ciudadanos.: Aneada Josefina Suárez (v) y de Pedro Emilio Guaramato (f), domiciliado en Calle 8, sector Prados del Sur, Casa Nº 24, cerca de la bodega del señor Efraín; y siga cumpliendo el régimen de prueba impuesto por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía Municipal del Municipio Maturín de esta Entidad Federal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Departamento de Alguacilazgo. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Hágase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS