REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008240
ASUNTO : NP01-P-2010-008240
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo de 2.011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos, CONDENO al Ciudadano, CECILIO JOSE VILDIVIESO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-1987, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante hijo de Odalis Maria Valdivieso (V) y de Orangel Viaje (V), titular de la cedula de identidad Nº 19.495.920, domiciliado en el sector Sector la florecita carrera 05, casa 19, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal., a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISION,; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO
El Penado, CECILIO JOSE VILDIVIESO plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 05 de Octubre de 2010 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (04-05-2011) por un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 05 DEOCTUBRE DE 2018
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, CECILIO JOSE VILDIVIESO, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 04-10-2012.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 05-06-2013.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 04-02-2016.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 04-10-2016.-

SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS