REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004652
ASUNTO : NP01-P-2005-004652

AUTO ACORDANDO MEDIDA HUMANITARIA

Visto el Informe Medico Legal suscrito por el Medico Forense Dr. Ramón Urbaneja, Jefe Dpto. de Ciencias Forenses C.I.C.P.C. Practicado al Penado Luís Alfredo Hernández Barrios, plenamente identificado en autos, quien presenta Tumor Canceroso Maligno, Tipo Epidermoide en el Canal Ano Rectal y Enfermedad Hemorroidal; requiere del Tribunal estudie la posibilidad de un cambio de sitio de pernocta que viene realizando en el anexo destacamentario del Internado Judicial Penal, y sustituírsele por una medida que le permita trasladarse a los centros asistenciales las veces que sea necesario, en virtud de mantener un control mas pertinente de la enfermedad que padece, y por ende mejorar su estado de salud; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa se puede observar que el Penado Luís Alfredo Hernández Barrios, Cedula de Identidad Nº 9.072. 221 le fue acordada tal como se evidencia de las actuaciones de autos, en Audiencia Especial Oral celebrada el 20 de Octubre de 2010, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Monagas, la medida de la formula alternativa al cumplimiento de la pena Destacamento de Trabajo, en virtud de quien aquí decide estimo, que se cumplió con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y fundamentado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manteniéndose hasta la presente fecha. Así mismo observa este Juzgador que de la revisión de las actas procesales y del sistema operacional iuris 2000 puede constatarse que efectivamente el antes mencionado penado ha cumplido ha cabalidad el acatamiento de las condiciones impuesta por este juzgado, como lo es, LA PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN O PRESENCIA DEL MISMO DENTRO DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO CEDEÑO DE ESTE ESTADO; igualmente consigno ante este despacho constancia de Trabajo actualizada y estatus del mismo, por lo que considera Procedente y Ajustado a Derecho este Tribunal sustituírsele la pernocta que viene realizando en el anexo destacamentario del internado Judicial penal; por una Medida Humanitaria con Vigilancia Policial, todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 502, en concordancia, con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no sea en la Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Y ASI SE DECIDE.


UNICO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituírsele la pernocta que viene realizando en el anexo destacamentario del internado Judicial penal el Penado Luís Alfredo Hernández Barrios, Cedula de Identidad Nº 9.072. 221 por una Medida Humanitaria con Vigilancia Policial, la cual deberá cumplir en la Siguiente Dirección: Calle Leocadio Rivero, Nº 89, Teléfono 0416-3978024, Punta de Mata, Municipio Zamora, Estado Monagas. En Consecuencia remítase copia certificada de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensor Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Comandante de la Policía del Estado. Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS