REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005221
ASUNTO : NP01-P-2009-005221

AUTO ACORDANDO PERMISO DE VIAJE
Visto y leído como ha sido el escrito interpuesto por el Penado DAVID MARIN BERMUDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.252.189, constante de un (01) folio útil, donde solicita en su exposición escrita, se le AUTORICE a los fines de viajar a la Ciudad de Cumanacoa, Estado Sucre, por motivo de Trasladar Caña de Azúcar hasta la Central Cumanacoa, entre las fechas comprendidas desde el día 09-05 de 2011, hasta el 24 de Junio de2011, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 15-03-2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, constituido en funciones de Control, CONDENO al ciudadano DAVID MARIN BERMUDEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 2.252.189, Venezolano, Nacido en Temblador Estado Monagas, en fecha 12-02-1949 de 61 años de edad, de profesión Chofer Estado Civil: Casado, hijo de: Maria Bermúdez Bizarro (F) , y Máximo Marín (F) domiciliado en: Calle Piar Nº 14-18, Cerca del Bodegón El Toscanero, La Toscaza, Municipio Piar, del Estado Monagas,, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, Y SEIS (06) DE PRISION en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éstos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, mas las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 de dicho Código en perjuicio del Estado Venezolano.

Posteriormente en Fecha 28-07-2010, este Juzgado le Acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DAVID MARIN BERMUDEZ por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; observando este Juzgador que el penado de marras, que en el curso de este proceso no le ha sido admitida una nueva acusación en su contra; órgano jurisdiccional como garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos entre los cuales esta el derecho al Transito por todo el Territorio Nacional; ACUERDA dicho permiso, dentro del lapso comprendido del 09-05-2011 hasta el 24-06-2011; con la salvedad que deberá Informar oportunamente a este Tribunal su regreso a esta Jurisdicción, es decir, dentro del lapso legal correspondiente.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA OTORGAR permiso el penado DAVID MARIN BERMUDEZ los días 09 de Mayo de 2011, hasta el 24 de Junio del presente año que discurre, a los fines de que realice, el traslado, de la Caña de Azúcar hasta la Central Cumanacoa, en la Jurisdicción del Estado Sucre; Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase. Hágase lo Conducente.

EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS