REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000020
ASUNTO : NJ01-P-2011-000020

AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE
SENTENCIA CON DETENIDOS.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha 14/03/2011, contra el penado: RAICHER JOSÉ GONZÁLEZ PHILLIPS, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 24.122.355, y con domicilio en: La Calle Caballo Viejo, Casa S/N, color pintada de azul, cerca del Hotel “Caballo Viejo”, Sector Brisas Tres, Temblador Jurisdicción del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2°, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VENTURA RAFAEL JIMÉNEZ ROSILLO (OCCISO). En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: RAICHER JOSÉ GONZÁLEZ PHILLIPS, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 24.122.355, fue detenido el día: Dieciocho (18) de Agosto de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (02-05-2011), por espacio de tiempo de: OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: DIECINUEVE (19) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2030, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE
SEGUNDO: Como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, CINCO (05) AÑOS DE PRISION, es decir, en fecha: DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, a partir del día: DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2023, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, es decir, el día: DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2025, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día:Martes Tres (03) de Mayo de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA