REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000079
ASUNTO : NJ01-P-2003-000079

ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL

Vistos los recaudos remitidos a este Despacho Judicial por el Coordinador Encargado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, Licdo. Kenny Idrogo Gil, correspondiente a la penada GISELLE DEL CARMEN ALCALÁ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 5.390.394, quien actualmente se encuentra disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, “Régimen Abierto”, en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda ” ubicado en esta Ciudad Maturín Estado Monagas , bajo la modalidad prevista en el Artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, esto es Supervisión Especial; este Juzgado a los fines de decidir con respecto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, a la mencionada penada; de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: La penada GISELLE DEL CARMEN ALCALÁ PÉREZ, fue condenada en fecha fue condenada en fecha: 16/10/2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal; por hallarla CULPABLE de la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 31/07/2008, fue redimida la pena a: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, siendo ésta en definitiva la pena a cumplir. Verificado que la penada en mención hasta el día de hoy (23-05-2011), tiene un lapso de cumplimiento de pena de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, lo cual refleja que resta por extinguir la pena de: OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, que culminará en fecha: NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2012, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Es oportuno invocar el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala textualmente: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal;
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”. (Negrilla del tribunal).
De las circunstancias señaladas, podemos evidenciar que la penada GISELLE DEL CARMEN ALCALÁ PÉREZ, a esta fecha a excedido las dos terceras partes (2/3) de cumplimiento de la pena impuesta, asimismo no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que la precitada haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento que se le ha concedido; finalmente al haber obtenido en fecha Catorce (14) de Abril de 2011, un pronóstico FAVORABLE (Informe Técnico), con el objeto de disfrutar del beneficio de Libertad Condicional, emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, y avalado por el Equipo Técnico conformado por la Directora Lic. Marisol González, Delegado de Prueba Abg. Argenis Guerra, Delegada de Prueba Abg. Alicia Mora, Delegad de Prueba, Abg. Silvia Tomasichio y el Sr. Roberto Mota, Custodia Asistencial; considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a la penada GISELLE DEL CARMEN ALCALÁ PÉREZ, la medida alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el descrito Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal fin. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer a la penada GISELLE DEL CARMEN ALCALÁ PÉREZ, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, NI EXCEDERSE EN EL USO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.
3.- No incurrir en un Nuevo Delito.
4.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
5. - Mantener un trabajo estable.
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Dichas condiciones las deberá cumplir mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día: NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2012, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE, fecha de culminación de la pena impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL, a favor de la penada GISELLE DEL CARMEN ALCALÁ PÉREZ, quien Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, hija de Carmen Pérez y Agustín Alcalá, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 12/01/1958, de profesión u oficio Manualista, titular de la cédula de identidad N° V-5.390.394, residenciada en la Carrera 12, N° 34, antigua Calle Nueva, Sector Centro, Maturín Estado Monagas; actualmente se encuentra disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, “Régimen Abierto”, en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda ” ubicado en esta Ciudad Maturín Estado Monagas , bajo la modalidad prevista en el Artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, esto es Supervisión Especial. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la penada GISELLE DEL CARMEN ALCALÁ PÉREZ, no deberá: 1.- Ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. 2.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, NI EXCEDERSE EN EL USO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.3.- No incurrir en un Nuevo Delito., 4.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo. 5. – Debe Mantener un trabajo estable. Y 6.- debe cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, a la penada y su Defensa. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, y al Jefe del Departamento de Vigilancia, Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cítese a la penada para el día Seis (06) de Junio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesta de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la ciudad de Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2011.-

LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LASECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.