REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001479
ASUNTO : NP01-P-2008-001479


Vista la solicitud realizada por el penado LUIS JOSÉ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 8.356.813, a través del cual solicita que sus datos sean excluidos del Sistema de Información Policial, por cuanto esa situación le acarrea dificultad para el pleno desarrollo de sus actividades laborales, este Tribunal a los fines de decidir al respecto, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Los ciudadanos: JEAN CARLOS ORTEGA VAQUERO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 17/09/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.437, hijo de Rosa Ortega (v) y Eusebio Vaquero (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Orinoco, N° 112, frente al Taller Moreira, de esta ciudad; y LUIS JOSE RAMOS, quien es Venezolano, natural de Quiriquire, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/07/1958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.356.813, hijo de Luisa Ramos Velásquez (f) y Jesús González (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Carrera 13-A, N° 113, Brisas del Orinoco, Maturín, Estado Monagas; actualmente ambos en libertad plena; fueron condenados en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2008, mediante sentencia declarada definitivamente firme por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha Ocho (08) de Enero de 2009, esta Instancia Penal, dictó el Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena que le fue impuesta a los mencionados ciudadanos, donde se determinó que los referidos penados estuvieron detenidos por el lapso de Siete (07) Meses, Veintinueve (29) Días, y como fueron condenados a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, les faltaba por cumplir la pena de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses, Un (01) Día de Prisión, y como quiera que la pena no excedía de cinco (05) años, eran acreedores al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2010, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penados: LUIS JOSÉ RAMOS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA, el cual comenzó a correr a partir de la notificación del penado, la cual se hizo efectiva en esa misma fecha 26 de Octubre de 2010, es decir, que aún está cumpliendo la pena impuesta en la modalidad del beneficio de La Suspensión Condicional de la Pena, la cual termina de cumplir en fecha: Veintisiete de Febrero de 2013, siempre y cuando cumpla con las condiciones que le fueron impuestas en la mencionada decisión., una vez que haya cumplido con la pena impuesta y se le otorgue su libertad plena, como consecuencia de ello se ordenará oficiar al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; motivo por el cual se declara improcedente la solicitud planteada por el penado LUIS JOSÉ RAMOS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Asimismo se ordena realizar Informé Psicosocial al penado JEAN CARLOS ORTEGA VAQUERO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 23.897.437, quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el penado: LUIS JOSÉ RAMOS, quien es Venezolano, natural de Quiriquire, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/07/1958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.356.813, hijo de Luisa Ramos Velásquez (f) y Jesús González (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Carrera 13-A, N° 113, Brisas del Orinoco, Maturín, Estado Monagas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.