REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000699
ASUNTO : NP01-P-2009-000699


Practicada como fue por este Tribunal en el día de hoy (23-05-2011), la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado LUIS ROBERTO MOROCOIMA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.637.075 quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, cumpliendo pena de: NUEVE (09) AÑOS, DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3,8, y del artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, la cual le fue redimida el día de hoy (23-05-2011), en: ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DOCE (12) HORAS, quedando en definitiva la pena de: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de: ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DOCE (12) HORAS, que fue restado a la pena primaria de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, quedando en definitiva la pena de: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos fue aprehendido inicialmente en este proceso, en fecha 08/03/2009; manteniéndose detenido hasta el día de hoy (23-05-2011), hasta el día de hoy representa un tiempo de detención de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS; por ende le falta por cumplir con la pena redimida: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, motivo por el cual terminará de cumplir su condena con la pena redimida en fecha: CATORCE (14) DE MARZO DE 2017, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

SEGUNDO

Con la redención acordada, el penado LUIS ROBERTO MOROCOIMA, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena redimida, que es de: DOS (02) AÑOS, UN (01) DIA, NUEVE (09) HORAS DE PRESIDIO, es decir, en fecha: DIEZ (10) DE MARZO DE 2011, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, la cual ya cumplió y se ordena tramitar lo necesario para el otorgamiento de este beneficio.
b.- REGIMEN ABIERTO: Cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es a los: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA, VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, o sea, en fecha: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 8:00 HORAS DE LA NOCHE.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; a partir de los: CINCO (05) AÑOS, CUATRO, MESES, TRES (03) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, es decir, en fecha: DOCE (12) DE JULIO DE 2014, A LAS 4:00 HORAS DE LA TARDE.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) DIAS, VEINTISIETE (27) HORAS DE PRESIDIO, es decir, en fecha: TRECE (13) DE MARZO DE 2015,, A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta al penado: LUÍS ROBERTO MOROCOIMA, quien es Venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 06/12/1971, de ocupación Mecánico, hijo de: Alida Calderón (F) y Simón Morocoima (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.637.075, con domicilio en: Tapiales II, calle C, Nº 30. Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial, recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal. En consecuencia notifíquese al penado, a su Defensor de Confianza, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
En base al anterior cómputo se ACUERDA y se ORDENA la realización de los estudios correspondientes al penado de autos.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2011.

LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.