REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005196
ASUNTO : NP01-P-2009-005196


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha 21/07/2010, contra el Penado: JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS, de Nacionalidad Venezolano, natural de Chaguaramal Estado Monagas, donde nació en fecha 26/02/1967, de 42 años de edad, hijo de Brasilia Ramos y Encarnación Zerpa (V) de Oficio Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 6.334.048, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas, a través del cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, como coautor en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre EL Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO ANTONIO ANDERICO. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El Penado: JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 6.334.048, fue detenido el día: DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2009, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (23/05-2011), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: SEIS(06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017) , A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS DE PRISION, es decir, en fecha: DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, a partir del día: DIEZ (10) DE MAYO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: DIEZ (10) DE ENERO DE 2015 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS DE PRISION; o sea, a partir del día DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Jueves Veintiséis (26) de Mayo de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.



LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA