REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001645
ASUNTO : NP01-P-2007-001645

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: JUAN JOSE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.274.574, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS, DOCE (12) DIAS DE PRISION; en QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRISION; condenado por la comisión del delito de: VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4°, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de: CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISION, que restado a la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS, DOCE (12) DIAS DE PRISION, queda en: QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRISION, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (25-05-2011), Tres (03) Años, Diez (10) Meses, Veintiocho (28) Días de Prisión; le falta por cumplir: ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará su condena en fecha: DOS (02) DE MARZO DE 2023, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE..

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado JUAN JOSE GÓMEZ RODRÍGUEZ, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, UN (01) DIA, SEIS (06) HORAS DE PRISION, a partir del día: VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2011, A LAS 6:00 HORAS DE LA MAÑANA., por lo que se ordena tramitar lo conducente a los fines de verificar el cumplimiento de las demás condiciones.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, a partir del día: VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 4:00 HORAS DE LA TARDE.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día: TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2019, A LAS 6:00 HORAS DE LA TARDE, previa solicitud del penado.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado JUAN JOSE GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, por cuanto el penado opta al Destacamento de Trabajo. Líbrese Boleta de Traslado.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2011.
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.