REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004079
ASUNTO : NP01-P-2009-004079

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Nueve (09) de Mayo de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: RICHARD ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 15.510.312, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el penado, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN AÑO (01), SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO
El penado: RICHARD ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 15.510.312, fue detenido en fecha: Diecinueve (19) de Agosto de 2009, permaneciendo en esa situación hasta el día Veintidós (22) de Agosto de 2009, fecha en la que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, estando de guardia, le otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o sea, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: TRES (03) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado de marras se encuentra en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Cuarto de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo verificable.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479, Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado RICHARD ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.510.312, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 13-07-1979 de edad, Ocupación u oficio Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Jaime Hernández (V) y Hilda Silva (V), domiciliado en población, calle El Chispero, casa s/n, del Estado Monagas. Teléfono 0416-7862593 quien actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue acordada a por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de esta Sede Judicial.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese al penado para el día: Lunes siete (07) de Junio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA, (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA