REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007415
ASUNTO : NP01-P-2010-007415


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha 29/04/2011, contra el Penado: DOMINGO MARGARITO ALGUACA JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolano, Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 22/02/1959, de 50 años de edad, hijo de Lorenza Jiménez y de Encarnación Zerpa (V) de Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- DOMINGO MARGARITO ALGUACA, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas, a través del cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, como coautor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DINORA EMILIA NUÑEZ LOPEZ. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El Penado: DOMINGO MARGARITO ALGUACA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V 8.543.766, fue detenido el día: TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (25/05-2011), por espacio de tiempo de: OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
SEGUNDO: Como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, es decir, en fecha: TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014), A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISÓN, a partir del día: TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; esto es a partir del día: TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2020, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los OCNCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2021, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Lunes Treinta (30) de Mayo de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.




LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA