REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004734
ASUNTO : NP01-P-2010-004734

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: ALEXANDER JOSE FARIAS, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Damelys Farias (V) y Simiro Suquet (V), analfabeta nunca estudio de oficio Trabaja la agricultura, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 01/04/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.052.689, domiciliado en: en Calle Principal, Casa N° 21, Valle Fe, cerca de un CDI, Caripe Estado Monagas, Teléfono: 0416-4913661 de la Sra. Nancy vecina del sector, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el referido penado, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del mismo, (Hoy derogada por la Ley Orgánica de Droga), cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:


PRIMERO

El penado: ALEXANDER JOSE FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 20.919.015, fue detenido en fecha: Once (11) de Junio de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día: Catorce (14) de Junio de 2010, fecha en la que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, decretó su Libertad Inmediata, es decir, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: TRES (03) DIAS, posteriormente el mismo Juzgado decretó la Aprehensión de mencionado penado, siendo materializada dicha captura en fecha: Tres (03) de Marzo de 2001, hasta el día Once (11) de Marzo de 2011, fecha para la cual se mantuvo la Libertad Inmediata, en consecuencia fue puesto en libertad, por lo que permaneció en esta oportunidad por un lapso de tiempo de: OCHO (08) DIAS, lo que da un total de pena cumplida de: ONCE (11) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque los mismos se encuentran en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, en consecuencia se ordena oficiar a LA Directora de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto que se practique, a la brevedad posible, el Informe Psicosocial al penado en comento, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo verificable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de los penados: ALEXANDER JOSE FARIAS, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Damelys Farias (V) y Simiro Suquet (V), analfabeta nunca estudio de oficio Trabaja la agricultura, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 01/04/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.052.689, domiciliado en: en Calle Principal, Casa N° 21, Valle Fe, cerca de un CDI, Caripe Estado Monagas, Teléfono: 0416-4913661 de la Sra. Nancy vecina del sector, quien actualmente se encuentra en Libertad.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Directora de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese al penado: para el día: Martes Dieciocho (18) de Mayo de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA, (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.