REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000005
ASUNTO : NP01-P-2009-000005

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: 13/10/2009, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA, al ciudadano ILDEMAR JOSE SALAZAR ESTANGA, quien es Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, fecha de nacimiento 01/05/1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Yolanda Estanga (v) y de Israel Salazar (v), residenciado en la Calle 01, casa s/n, Barrio La Esperanza, Parroquia Argimiro García, Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 05, en relación con el Artículo 06 numerales 01 y 02 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: ILDEMAR JOSE SALAZAR ESTANGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.402.230, fue aprehendido en flagrancia en fecha 01/01/2009; permaneciendo bajo privación de libertad hasta el día de hoy (09-05-11), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de: NUEVES (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS 822) DIAS DE PRESIDIO, condena ésta que terminarán de cumplir en fecha: TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE NOCHE..

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado ILDEMAR JOSE SALAZAR ESTANGA, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRESIDIO, es decir, en fecha: PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pena ésta que ya extinguió, por lo que previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta a la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, a partir del día: PRIMERO (01) DE ENERO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO; esto es a partir del día PRIMERO (01) DE ENERO DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO; o sea, a partir del día PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.

TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines que designe Equipo Técnico para que le realice Evaluación Psicosocial al penado. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Martes Diez (10) de Mayo de 2011, a las 9:30 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO


LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.