REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000070
ASUNTO : NL01-P-2001-000070


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado JESUS RAFAEL IDROGO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.155.180, en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JESUS RAFAEL IDROGO quien es Venezolano, nacido el 22-05-1973, natural del Estado Monagas, soltero, pintor , titular de la cédula de identidad Nº 12.155.180, y residenciado en la Calle Principal , invasión de la Puente Hato el Rosillo. Maturín Estado Monagas, fue condenado en fecha 22-02-2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR tipificado en el articulo 455 ordinal 12, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), le fue tramitada y acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: El penado de marras inicio su régimen de prueba en fecha trece (13) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009) según ,o plasmado lo plasmado por su delegado de pruebas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas TTS. Mary Cortez, en el oficio UTSO-492 de fecha veinticinco (25) de Abril del año que discurre; consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha tres (03) de Mayo de Dos Mil Once (2011) en donde informan a este Juzgado que el penado de marras, posee núcleo familiar y empleo establece; respondiendo de esta manera favorablemente al tratamiento psicosocial. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: JESUS RAFAEL IDROGO, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JESUS RAFAEL IDROGO quien es Venezolano, nacido el 22-05-1973, natural del Estado Monagas, soltero, pintor , titular de la cédula de identidad Nº 12.155.180, y residenciado en la Calle Principal , invasión de la Puente Hato el Rosillo. Maturín Estado Monagas; ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.

EL SECRETARIO,

ABG. MARCO ANTONIO CAMPOS.