REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002122
ASUNTO : NP01-P-2004-000142


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente a la penada MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR, actualmente en Libertad, disfrutando del Beneficio de Libertad Condicional; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena a la misma; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR, quien es Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 28/12/1985, de oficio Ayudante de Cocina, titular de la cedula de identidad Nº 15.029.566, de 29 años de edad, hija de hija de Elizabeth Salazar y de Carlos Colmenares, domiciliado en Boquerón Doña Menca N° 16, Vereda 15 N° 16, Maturin Estado Monagas y actualmente recluido en su residencia ubicada en: en Boquerón Doña Menca N° 16, Vereda 15 N° 16, Maturín Estado Monagas, fue Juzgado por el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumió de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, más la accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS por las costas procesales de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado venezolano; pena que fue rectificada en decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Enero de 2008, quedando la misma en CINCO (05) AÑOS DE PRISION; pena esta ejecutada en auto de fecha 11-02-2008 y según redención de fecha 19-05-08, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, se le acordó el beneficio de Libertad Condicional en fecha 3 de Junio de 2008, por estar satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Al verificar quien aquí se expresa, que la ciudadana MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR, según lo plasmado en el informe final que cursa en el presente asunto consignado en fecha cinco (05) de Abril de Dos Mil Once (2011), y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, suscrito por la TTS Mary Cortez, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, correspondiente a la penada de marras, donde informan que Finalizó el Régimen de Prueba y durante el lapso del Beneficio, la penada acato de manera responsable las condiciones impuestas por el Juzgado y las impartidas por su delegado de prueba; evolucionando satisfactoriamente en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR, quien es Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 28/12/1985, de oficio Ayudante de Cocina, titular de la cedula de identidad Nº 15.029.566, de 29 años de edad, hija de hija de Elizabeth Salazar y de Carlos Colmenares, domiciliado en Boquerón Doña Menca N° 16, Vereda 15 N° 16, Maturin Estado Monagas y actualmente recluido en su residencia ubicada en: en Boquerón Doña Menca N° 16, Vereda 15 N° 16, Maturín Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de Libertad Condicional, que le fuera acordado en fecha de Junio de 2008; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a la ciudadana MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El Secretario,

ABG. MARCOS CAMPOS