REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002803
ASUNTO : NJ01-X-2006-000015



AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Centro de Residencia Supervisado “Miguel Antonio Blanco Guerra” correspondientes al Penado, JAVIER JOSE ZERPA NARVAEZ, Venezolano Natural de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas; nacido en fecha 20/06/1980, de 26 años de edad, HIJO DE JESUS SIMPLICIO ZERPA (V) Y DE JUSTINA NARVAEZ (V) Titular de la Cédula de Identidad N°- V- 22.616. 319, quien actualmente se encuentra disfrutando la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgado en fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado JAVIER JOSE ZERPA NARVAEZ, en fecha 18-12-2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, lo CONDENÓ a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES SIETE (07) DIAS DE PRISION; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 458 y 80 ambos del Código Penal.-

Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Segundo Aparte que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo analizado por este juzgador.-

SEGUNDO

En fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), se realizo nuevo computo de pena en razón a la redención judicial de la pena que le fuere otorgada al penado de marras, en cuyo texto de la resolución in comento le fue establecido que la alternativa de cumplimiento de pena en cuanto al Libertad Condicional procedía desde el veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Consta en autos inserto a los folios veinte (20) al folio veintitrés (23) Informe Evaluativo del penado JAVIER JOSE ZERPA NARVAEZ, suscrito por el Abog. Argenis Guerra Director del Centro de residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, Abog. Mileydis Villarroel, Delegado de Prueba y Jesús Miguel Bastardo, Custodio Asistencial, y en el mismo concluyen:

PRONOSTICO: Se considera de pronóstico FAVORABLE. La evaluación psicosocial arrojó los siguientes resultados: Autocrítica aceptable.- Disposición a cumplir normas.- Moderado control de los impulsos.-. RECOMENDACIONES: Orientación que refuercen el control racional de impulsos.- Continuar trabajando en relación a sus vínculos afectivos.- Fortalecer sus hábitos laborales.- Contención externa.
En el contenido del informe de la evaluación psicológica, elaborado por la Lcda. Glenda Tovar Psicóloga Clínico; determina al igual que el informe evaluativo las mismas ponderaciones con respecto a su carácter y arrojando un pronostico favorable. Analizada la trayectoria del penado JAVIER JOSE ZERPA NARVAEZ, lo que evidencia que ha logrado su reinserción social y alcanzó su rehabilitación por cuanto posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute del beneficio de Libertad Condicional; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Acuerda Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JAVIER JOSE ZERPA NARVAEZ. Así se decide.



TERCERO

Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado JAVIER JOSE ZERPA NARVAEZ, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Este Tribunal tiene por dirección: Sector Juana Ramírez II, calle 4, casa No. 5, San Vicente Estado Monagas
2.- No incurrir en un Nuevo Delito.
3.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4.- Mantener un trabajo estable
5. - Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado JAVIER JOSE ZERPA NARVAEZ, Venezolano Natural de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas; nacido en fecha 20/06/1980, de 26 años de edad, HIJO DE JESUS SIMPLICIO ZERPA (V) Y DE JUSTINA NARVAEZ (V) Titular de la Cédula de Identidad N°- V- 22.616. 319, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA“. Notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión, Líbrese la boleta de Libertad. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


El secretario,


ABG. MARCO A. CAMPOS