REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001029
ASUNTO : NP01-P-2009-001029


AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO


Vistos los recaudos consignados a favor del penado, RUBEN DANIEL JIMENEZ; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda al precitado; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado RUBEN DANIEL JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.403.881, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-06-1983, de 26 años de edad, con primer año de educación básica, y de oficio electricista, de estado civil soltero, hijo de Luís Enrique Salas (v) y de Mirna Gregoria Jiménez (v), domiciliado en: San Vicente, Sector San Andrés, Segunda Calle, Casa S/N, jurisdicción del Estado Monagas; fue condenado por el Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), se practico el computo de pena donde se determinó que el penado RUBEN DANIEL JIMENEZ cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas: 2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 09-04-2011 y como es evidente ya se extinguió dicha medida alternativa. El penado in comento, fue detenido el día 09-04-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, UN(01) MES y CUATRO (04) DIAS, faltándole aun por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a el Informe Técnico practicado por el Equipo técnico conformado por Licda. Raquel Lisboa, Trabajadora Social y la Psicólogo Clínico Glenda Tovar, estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable.- Disposición para cumplir normas.- Moderado control de los impulsos. VI) CONCLUSION: Se el caso Favorable para el otorgamiento del beneficio solicitado.-VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones puntuales sobre el manejo adaptativo de las frustraciones.”; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la Constancia de Conducta de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2011, otorgada por el Director del Internado Judicial de Monagas, ciudadano Ismael Canelón.-

Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso, y para concluir, este presentó Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano Alberto Bolívar, , actuando en representación la Sociedad Mercantil Inversiones y Transporte Barinas C.A, en su carácter de Gerente de Logística de dicha empresa; en cuyo contenido establece que el penado prestará sus servicios como Ayudante de Mecánico, en un horario de lunes a viernes 8:00 a 12:00 m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m y los días sábados de 8:00 a.m a 12:00 m. la referida oferta de trabajo fue debidamente verificada vía telefónica a través del numero 0414-7661314.

Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RUBEN DANIEL JIMENEZ; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

3.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.

4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” en donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.

ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado RUBEN DANIEL JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.403.881, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-06-1983, de 26 años de edad, con primer año de educación básica, y de oficio electricista, de estado civil soltero, hijo de Luís Enrique Salas (v) y de Mirna Gregoria Jiménez (v), domiciliado en: San Vicente, Sector San Andrés, Segunda Calle, Casa S/N, jurisdicción del Estado Monagas, actualmente se encuentra en el Internado Judicial de Monagas; debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” ubicado en esta ciudad; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que se le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ




El secretario,

ABG. MARCOS CAMPOS