REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004871
ASUNTO : NP01-P-2008-004871



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha diez (10) de Marzo de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ RINCONES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.221.764, de 38 años de edad, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 08-06-1972, Estado Civil Soltero, hijo de Juana Rincones (V) y de Emerterio Rincones (D), de profesión u oficio Obrero, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley, por de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal en relación con el artículo 80 ultimo Aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELKYS RAMÍREZ DE DESIDERIO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado CARLOS RAFAEL MARTINEZ RINCONES, fue detenido el día tres (03) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día dos (02) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 03-11-2009, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 05-03-2010, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 05-07-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03-11-2011 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-




SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Visto el cómputo establecido en el primer particular de la presente resolución, donde se evidencia que la alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento o destacamento de Trabajo y Régimen Abierto se encuentran extinguidas; es por lo que considera quien aquí decide solicitar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación le sea practicado el examen psicosocial al referido penado.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación A QUIEN SE LE ORDENA PRACTIQUE LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS PSICOSOCIALES. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ




El secretario,


ABG. MARCOS CAMPOS