REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000337
ASUNTO : NP01-P-2004-000337

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado FRANKILN FIGUEROA RAMOS, actualmente en Libertad, disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena a la misma; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado FRANKILN FIGUEROA RAMOS, fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2005, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño Leomar José Marín Figueroa, asimismo consta que en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por estar satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano FRANKILN FIGUEROA RAMOS, según lo plasmado en el informe final que cursa en el presente asunto consignado en fecha veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Once (2011), y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, realizado en fecha 13-04-2011, suscrito por la TTS. Mary Cortez, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, correspondiente al penado FRANKILN FIGUEROA RAMOS; donde informan que Finalizó el Régimen de Prueba y durante el lapso del Beneficio, el penado mostró una conducta favorable durante el Régimen de supervisión impuestos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano FRANKILN FIGUEROA RAMOS, quien es Venezolano, nacido el 04-10-81, natural de SAN FELIX, Estado Bolívar, casado, comerciante , titular de la cédula de identidad Nº 17.091.545 y residenciado en la calle principal , casa s/n sector el mereyal Maturín Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fuera acordado en fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008); y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano FRANKILN FIGUEROA RAMOS, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El Secretario,

ABG. MARCOS CAMPOS