REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002003
ASUNTO : NP01-P-2009-002003


AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado YONNY JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAY, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

Penado YONNY JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° 14.012.02, fue condenado en fecha catorce (14) de Julio de 2010 por el Tribunal Segundo de Control de este Estado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Pena.


S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado YONNY JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAY durante su reclusión se ha desempeñado en forma independiente en ayudante de carpintería (lijando madera) desde el 20-07-2009 al 29-01-2010; luego desde 03-03-2010 hasta el 25-04-2011, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Ahora bien, como quiera que la pena actual es DIEZ (10) AÑOS DE PRESION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día fue detenido el día 29 de Mayo de 2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminaran de cumplir el día 10 de Agosto del año 2018, A Las Doce Horas De La Noche.

Con la redención acordada al penado: YONNY JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAY, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 16-09-2011 a las doce de la noche (12:00 p.m).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 22-06-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 17-07-2015, a las doce de la noche (12:00 p.m).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 22-04-2016, a las doce de la noche (12:00 p.m).-

D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado YONNY JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° 14.012.02, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, y como quiera que la pena inicial es de DIEZ (10) AÑOS DE PRESION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día fue detenido el día 29 de Mayo de 2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminaran de cumplir el día 10 de Agosto del año 2018, A Las Doce Horas De La Noche.
Actualmente en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

EL SECRETARIO

ABG. MARCO CAMPOS