REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000456
ASUNTO : NP01-P-2004-000456
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Centro de Residencia Supervisado “Francisco de Miranda” correspondientes al Penado, LISANDRO JOSE AZOCAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.223.356, quien actualmente se encuentra disfrutando la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgado en fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado LIZANDRO JOSE AZOCAR, fue condenado en fecha 18 de Octubre de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente para esa época.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Segundo Aparte que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo analizado por este juzgador.-
S E G U N D O
Mediante auto de fecha 09-11-2006, se procedió a la ejecución de la aludida sentencia, en el cual se estableció que el referido penado había sido detenido en fecha 14-09-2004, situación en la que permanece hasta el 30 de Enero de 2007 oportunidad en la cual se le acordó el destacamento de trabajo, el cual ha cumplido satisfactoriamente, en fecha 19-11-2007 le fue acordada la alternativa de cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, lo cual arroja un tiempo efectivo de privación de libertad de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por lo que habiendo sido condenado a la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, tiene un tiempo total cumplido disfrutando de las medidas alternativas de cumplimiento de pena de SEIS AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, le falta aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que extinguiría en fecha 14-09-2013.
En el ut-supra mencionado auto de ejecución se estableció que el penado de marras optaba a la Libertad Condicional una vez que cumpliera las dos terceras partes de la pena, lo cual seria en fecha 14-09-2010. Consta en autos inserto a los folios noventa y siete (97) al folio ciento dos (102) Informe Evaluativo del penado LIZANDRO JOSE AZOCAR, suscrito por el Abog. Marisol González, Directora del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, Abog. Geraldine Henríquez, Delegado de Prueba y Abog. Argenis Guerra Delegado de Prueba, Abog. Alicia Mora Delegada de Prueba, Abog. Stella Tomasicchio Delegada de Prueba y Sr. Robert Mota, Custodio Asistencial, y en el mismo concluyen: PRONOSTICO: Se considera de pronóstico FAVORABLE. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El Consejo de Evaluación, luego de revisar los resultados de la Evaluación Psicosocial correspondiente al residente: LIZANDRO JOSE AZOCAR y de analizar los progresos obtenidos a nivel: personal, social, familiar, laboral e Institucional, se decide presentar a consideración del Tribunal correspondiente la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL formulada por el residente.
Analizada la trayectoria del penado LIZANDRO JOSE AZOCAR, lo que evidencia que ha logrado su reinserción social y alcanzó su rehabilitación por cuanto posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute del beneficio de Libertad Condicional; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Acuerda Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano LIZANDRO JOSE AZOCAR. ASÍ SE DECIDE.
T E R C E R O
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado LIZANDRO JOSE AZOCAR, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Este Tribunal tiene por dirección: Sector Virgen del Valle, calle Nº 2, casa Nº 7 Maturín Estado Monagas.-
2.- No incurrir en un Nuevo Delito.
3.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4.- Mantener un trabajo estable
5. - Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado LISANDRO JOSE AZOCAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.223.356, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA“. Notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión, Líbrese la boleta de Libertad. Cúmplase.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El secretario,
ABG. MARCO A. CAMPOS