REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002721
ASUNTO : NP01-P-2009-002721



AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MORENO, actualmente en detenido en Internado Judicial de Monagas; así como la oferta de trabajo y la carta de buena conducta; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MORENO, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de JASMIN BLACINA MORENO (V) JOSE JESUS CEDILLO de profesión u oficio: ESTUDIENTE UNIVERSITARIO ESTUDIO EN EL IUTIRLA, natural de Barrancas, nacido en fecha 27-06-1986, Titular de la Cédula de identidad, Nº 19-079.934, teléfono: 0424-9210403, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por el delito de por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

El penado HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MORENO, fue detenido el día dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Trece (2013) a las doce de la noche 12:00 p.m.

SEGUNDO: Cursa en el presente asunto a los folios cincuenta y seis (56) al folio ciento sesenta (60) ambos inclusive, carta de buena conducta e Informe Técnico realizado, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Trabajadora Social Licda. Raquel Lisboa y Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico; correspondiente al penado HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MORENO, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Autocrítica aceptable.- Disposición a internalizar normas.- Presencia de proyectos de vida.- Disposición al cambio.- Contención social. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada al Ciudadano: Cedillo Heriberto, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado.-VII) RECOMENDACIONES: Orientación hacia el desarrollo de un pensamiento crítico y reflexivo. Orientar hacia el manejo adoptivo de los impulsos...”; lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados.

AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MORENO; el lapso del beneficio que por la presente resolución se le otorga es de DOS (02) AÑOS, y VEINTITRES (23), contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6. Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.






DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y VEINTITRES (23), al penado HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MORENO, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de JASMIN BLACINA MORENO (V) JOSE JESUS CEDILLO de profesión u oficio: ESTUDIENTE UNIVERSITARIO ESTUDIO EN EL IUTIRLA, natural de Barrancas, nacido en fecha 27-06-1986, Titular de la Cédula de identidad, Nº 19-079.934, teléfono: 0424-9210403, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Internado Judicial de Monagas. Líbrese la correspondiente boleta de pre-libetad. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El Secretario,


ABG. MARCOS CAMPOS