REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000794
ASUNTO : NP01-P-2007-000794

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente a la penada MARIA ISABEL SANTIL, actualmente en Libertad, disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena a la misma; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada MARIA ISABEL SANTIL , Venezolana, natural de Punta de Mato , Estado Monagas nacida en fecha 06-08-1962 , C.I V- 9.295.832 , Estado civil soltera , hija de: LIGIA SANTIL (V) y de JOSE ROBERTO CARRASCO (v), domiciliada calle principal del sector mi jardín zamorano, casa s/n Punta de Mata Estado Monagas, fue condenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, TRES (03) AÑOS DE PRISION , más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidenciándose en las actuaciones que en fecha diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por estar satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Al verificar quien aquí se expresa, que la ciudadana MARIA ISABEL SANTIL, según lo plasmado en el informe final que cursa en el presente asunto consignado en fecha veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Once (2011), y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, suscrito por la Abog. Silvia Josefina Ruiz, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, correspondiente a la penada de marras, donde informan que Finalizó el Régimen de Prueba y durante el lapso del Beneficio, la penada mostró un buen comportamiento y adaptación a la normativa que lo rigen finalizando bajo un nivel mínimo; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor de la ciudadana MARIA ISABEL SANTIL , Venezolana, natural de Punta de Mato , Estado Monagas nacida en fecha 06-08-1962 , C.I V- 9.295.832 , Estado civil soltera , hija de: LIGIA SANTIL (V) y de JOSE ROBERTO CARRASCO (v), domiciliada calle principal del sector mi jardín zamorano, casa s/n Punta de Mata Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fuera acordado en fecha diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009); y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a la ciudadana MARIA ISABEL SANTIL, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El Secretario,

ABG. MARCOS CAMPOS