REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Maturin, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000195
ASUNTO : NP01-D-2011-000195

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS
RESOLUCIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa escrito presentado, por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIA TERESA GUEVARA, quien solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMILY YAISA DEL VALLE RIVAS, toda vez que se extinguió la Acción Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA


II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente averiguación se inició en fecha 16 de Agosto de 2006, tal y como se evidencia de Denuncia Común cursante al folio 01 de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana JANET JOSEFINA RIVAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso:”Comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conocido como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, ya que había abusado sexualmente de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, tocándole en sus pechos y sus partes intimas de igual forma el adolescente se quito la ropa y le enseño sus genitales diciéndole que no dijera nada a su mamá ya que ella le iba a pegar.

Cursa en las actuaciones Informe Médico Legal realizado a la víctima, en el cual se evidencia HIMEN CONSERVADO, NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 16 de Agosto de 2006; ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,…” (Negritas Nuestras).

Es indiscutible que han transcurrido fehacientemente más de Tres Años de la comisión del delito, se trata de un delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción. Razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (O3) Años. Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Asimismo se Decreta su Libertad Plena. Diarícese, Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-