REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000462
ASUNTO : NP01-D-2010-000462


Visto el contenido del escrito recibido ante este Tribunal de Juicio el día doce (12) de Mayo de 2011, suscrito por la ciudadana: ABG. TERESA DE ABREU, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, en representación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, a quien se le señala la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de Supermercado “El Castillo”; en tal sentido manifestó la solicitante:

“…En esta misma fecha los ciudadanos Katiuska Sevilla y Leonor Sevilla, progenitora y abuela del prenombrado adolescente, manifestaron su deseo que el adolescente continuara sus presentaciones ante el departamento de Servicio Social para que reciba orientación con la Licenciada en Trabajo social debido a ello solicito, sea acordada con el debido respeto sus presentaciones ante el departamento y sean extendidas las mismas a cada treinta (30) días, debido a que son personas de bajos recursos económicos…” (… Abreviatura y cursiva de este Tribunal…)

Este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 17 de Marzo de 2011, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del estado Monagas, acordó sustituir la Medida de Privación Preventiva de Libertad, a los adolescentes imputados en el presente asunto judicial, por cuanto para esa data se cumplieron tres (03) meses del lapso establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, por la establecida en el Literal “c” del artículo 582, ejusdem. SEGUNDO: En relación a lo expuesto por la Defensa Técnica, sobre la presentación de su representado por ante el Departamento de Servicio Social Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas, considera este juzgador procedente acordar tal solicitud, a los fines legales de que el adolescente de autos, reciba orientaciones por parte de la Licenciada en Trabajo Social, adscrita al referido Departamento, en bienestar del desarrollo integral del adolescente e interés superior IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, y de su entorno social; siendo extendido el lapso de presentaciones (En lo sucesivo por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal) con motivo de la situación económica de la familia del imputado, según lo manifestado por la defensa en el escrito de solicitud que motiva la presente, para sufragar los gastos derivados de pasajes del adolescente hasta esta sede judicial; en tal sentido se acuerda extender el lapso de presentaciones de Quince (15) a cada Treinta (30) días, garantizando así el derecho del adolescente de autos a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el Derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo Constitucional 26, en relación con lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, ABG. TERESA DE ABREU, a favor de su representado, adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo Constitucional 26, en relación con lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido el imputado supra referido, deberá presentarse por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días, y asistir puntualmente a las audiencias convocadas en el presente asunto judicial. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, e impóngase de la presente decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

El Juez de Juicio,

Abg. Ybrahim José Moya Rivera.

La Secretaria,

Abg. Claudimar López.