REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000024
ASUNTO : NP01-D-2010-000024


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
SANCIÓN: PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCIÓN: REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Celebrada como ha sido la audiencia especial, fijada a fin de oír los motivos de la fuga del adolescente SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA; quien fue condenado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 628, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el 99 con las circunstancias agravantes previstas en el Artículo 77 en sus numerales 1, 4, 8, 9 y 14, todos del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA. Este tribunal pasa a fundamentar la decisión, en los siguientes términos:

Iniciada la audiencia con las formalidades de ley, se le dio la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Me fugue por que tenia una semana encerrado en un tigrito y no me sacaban para ir al baño, es todo”.

Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Público ABG. MIGUEL BETANCOURT, quien expuso: “Oída como ha sido lo manifestado por mí representado, la defensa solicita de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente tome en consideración lo manifestado por el sancionado. Asimismo solicito su readmisión al Centro de Reclusión Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que el mismo continúe dando cumplimiento al plan individual de conformidad con el artículo 633 ejusdem. Por otra parte insto al adolescente a cumplir con sus deberes establecidos en el artículo 632 de la ley en referencia lo cual va a redundar favorablemente en su plan individual. Finalmente solicito copias simples de esta decisión, Es todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente: “Esta Representación Fiscal estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del joven sancionado y le insta a que siga cumpliendo la misma y a no incurrir en una nueva evasión por cuanto le perjudicaría para que en un futuro pueda optar por una sustitución de una medida menos gravosa que dependerá solamente del comportamiento del joven dentro de la institución donde se encuentra recluido. Asimismo solicito que en una próxima oportunidad que el sancionado vuelva a incurrir en una nueva evasión, una vez cumplida la mayoría de edad sea trasladado al Internado Judicial Penal de Oriente, es todo.-
Oída las exposiciones realizadas por las partes presentes, este Tribunal observa: La presente audiencia se realiza a fin de oír al adolescente sobre las razones de la fuga, se observa que los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no justifica la fuga, y visto lo manifestado por el sancionado de marras y por las partes este Tribunal considera prudente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA el reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
La Jueza de ejecución,

ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO