REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000165
ASUNTO : NP01-D-2009-000165


JUEZA DE EJECUCION: ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO.
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente,
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida LIBERTAD ASISTIDA, correspondiente al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 10 de Mayo del 2010 se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta al referido sancionado, en la misma se tomó en cuenta que estuvo privados de libertad en proceso hasta el día de la efectiva ejecución y computo de la medida por espacio de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS; lo que quiere decir que, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente todo ese tiempo se resta al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que sumados a DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS Y LES DA UN TOTAL DE DIAS CUMPLIDOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, LES FALTARIA POR CUMPLIR DOS (02) MESES y CUATRO (04)DIAS.
En fecha 05 de Agosto del 2010, este Tribunal REVISÓ Y Sustituyo la Medida Privativa de Libertad al sancionado, así los DOS (02) MESES y CUATRO (04)DIAS que les faltaba por cumplir de la Medida Privativa de Libertad fueron sustituidos por DOS (02) MESES y CUATRO (04)DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y DE ESTA MANERA LES FALTABA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS.

En fecha 08-12-10 se revisa y mantiene la medida de libertad asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido para esa fecha la medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y LE FALTA POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Acordando su revisión para el día de hoy.-

Por cuanto de la revisión del asunto, se evidencia que no no existe el informe conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que, quien preside esta instancia, se traslado al Departamento de servicio Social de este ente judicial, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien impuesta del motivo de mi comparecencia, mostró la carpeta correspondiente al mencionado ciudadano, evidenciándose que el mismo cumple a responsable y cabalmente con las presentaciones y entrevista, y actualmente labora en la economía informal, como buhonero, asimismo dicho ciudadano muestra un buen comportamiento, es respetuoso y educado, su evaluación es FAVORABLE.”
En consecuencia, hasta el día de hoy, 12 de mayo del 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la medida Libertad Asistida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO ((4) DIAS Y LE FALTA POR CUMPLIR CINCO (05) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Acordando su revisión para el día 13 DE OCTUBRE DEL 2011.- Este Tribunal REVISA Y MANTIENE DICHA MEDIDA.
DISPOSITIVA


En consecuencia y en virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (4) DIAS Y LE FALTA POR CUMPLIR CINCO (05) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, esta medida se revisa de conformidad con lo previsto en el artículo 647 Parágrafo Segundo Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Ofíciese y remítase copia al Departamento de Servicio Social. Se fija como fecha de la próxima revisión para el JUEVES 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011. Cúmplase.
La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO