REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000195
ASUNTO : NP01-D-2009-000195


LA JUEZA: ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO
LA SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICIO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENRO PÚBLICO PRIMERA PENAL: ABG. MIGDALYS BRITO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA
RESOLUCION: EJECUCION DE MEDIDAS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 16 de diciembre de 2010, en la cual se sanciona al IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de JOSE ALEXANDER MERCADO ESTEVES; quien fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNEAMENTE Dos (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE 3 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional, este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Se designa para el seguimiento y supervisión de las medidas al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
6.- Prohibición de tener contacto con la victima.-

La Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD consiste en tareas de interés general que el sancionado debe realizar de manera gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, sin perjudicar su asistencia a la escuela o al trabajo, en tareas según sus aptitudes, en servicios o programas públicos que no impliquen riesgo para el adolescente ni menoscabo a su dignidad.

Para asignar el lugar de cumplimiento de esta medida y modalidad se realizará una vez que el sancionado comparezca por ante este Tribunal y manifieste cuales son sus aptitudes y ante cual organismo público preferiría dar cumplimiento a MEDIDA servicios a la Comunidad.
El ente encargado para la supervisión de dichas medidas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es el Servicio Social de este Tribunal.- Las Medidas será revisado conforme al artículo 647 Ejusdem.
Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNEAMENTE Dos (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE 3 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de JOSE ALEXANDER MERCADO ESTEVES. Las cuales son: Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Prohibición de tener contacto con la victima.- Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,




ABG. MARIA HERMINIA LUONGO