REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000687
ASUNTO : NP01-P-2007-000687

JUEZA DE EJECUCION: ABG. MARBELYS PALACIOS
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO CON FINES DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DELYS THAMARA RASCHERY
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA

De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual en principio fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTA. Realizándose de manera periódica las respectivas revisiones de medida, por tal razón, pasa a decidir de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En la última revisión de fecha 06 de Mayo del 2010 la Medida Libertad Asistida fue Cesada por total cumplimiento y se Ordenó el inicio en el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta por UN (01) AÑO, bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones:
1- Presentarse por ante el Servicio Social para el seguimiento de la medida Reglas de Conducta.
2- Prohibición de portar ningún tipo de armas.
3- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4- Obligación de mantenerse ocupado con un Trabajo o Estudio y acreditarlo mediante constancia.
5- Prohibición de verse envuelto en conflicto con la Ley Penal.

Se observa que en fecha 13 de mayo del 2010, el sancionado GUIBEL MIGUEL VASQUEZ JIMENEZ, fue impuesto del contenido de la revisión de fecha 06 de Mayo del 2010, de la cesación de la Medida Libertad y de las obligaciones y prohibiciones a los cuales quedaba vinculado debido a que debía iniciar el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta.
En fecha 01 de Octubre del 2010, se Revisó y Mantuvo la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta esa fecha había cumplido con la Medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, le faltaba por cumplir SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS. Y se fijó nueva revisión para el día de hoy 18/02/2011.
En fecha 18-02-11,Se determina que hasta ese día GUIBEL MIGUEL VASQUEZ JIMENEZ, ha cumplido con la Medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS, y le falta por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Este Tribunal de Ejecución, el día de hoy, 16 de mayo del 2011, recibe oficio signado con el N° DSS-129-11, de fecha 13-05-11, contentivo de evaluación conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende “…Cumplo con notificarle que el sancionado, estuvo efectuando sus presentaciones por ante este departamento de servicio Social de manera puntual y responsable a todas sus entrevistas, mantuvo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada.. Asimiló todas las orientaciones impartidas, en cada una de las áreas objeto de estudio, donde se comprometió en adquirir mas progresividad…su evaluación es favorable y se sugiere el cese de la Medida REGLAS DE CONDUCTAS”. Este Tribunal Observa que en la ultima Revisión se determinó que al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le faltaba por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de reglas de conducta, siendo que para el día de hoy, ha cumplido con creces dicha medida, ya que tiene cumplido hasta el día de hoy, UN (1) AÑO Y TRES (3) DIAS de la mencionada reglas de conducta.-
Motivo por el cual considera este Tribunal que lo procedente es decretar la CESACIÖN DE LA MEDIDA POR TOTAL CUMPLIMIENTO, y por cuanto se lograron las finalidades y objetivos de la ejecución de las medidas, siendo hoy día este joven un buen ciudadano
Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso DE UN (1) AÑO Y TRES (3) DIAS, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA conforme a los artículos 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar al Servicio Social, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO