REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000352
ASUNTO : NP01-D-2010-000352


JUEZ: ABG. MARBELYS PALACIOS
SECRETARIO: ABG. ALEXIS GONZALEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION
DEFENSORA PÚBLICA: ABG TERESA DE ABREU
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA


Por cuanto el día de ayer fue celebrada la audiencia especial, fijada para esa oportunidad, en el presente asunto, de conformidad con el Artículo 630, literal “f” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a los fines de tratar la situación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SESIS (06), de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, debido a que dicho sancionado manifestó su deseo de ser trasladado hasta la Entidad Socio educativa, “Dr. Jesús María Rengel”, por cuanto ya no tiene problemas con el sancionado Luís Enrique Gascón, y el mismo quiere cumplir la Medida Privativa de Libertad, en dicho centro; este Tribunal decidió previo escuchar a las partes.

Se dio inicio al acto y la Juez expuso a las partes presentes la finalidad de la audiencia, concediéndole la palabra al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue impuesto previamente del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Yo deseo que me trasladen al Rengel ya que no tengo problemas con Luís Enrique Gascon”. Es todo. De seguidas se le cede la palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. TERESA DE ABREU quien expone: “Solicito en caso que el Tribunal Acuerde el traslado del Adolescente hasta Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel se observe el acta de fecha 14-de Enero del año en curso cursante en el presente asunto y se garantice en consecuencia la integridad Física del adolescente a través de la Vigilancia de la Dirección del mencionado Centro. Igualmente solicito al tribunal muy respetuosamente sea revisado la sanción aplicada al adolescente y que considera esta defensa que la rebaja correspondiente no fue realizada correctamente ello para que se realice los tramites correspondientes para su corrección y solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA TERESA GUEVARA quien expone: “Esta Representación Fiscal no presenta objeción a que el adolescente sea trasladado hasta Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel, siempre y cuando se le respete sus derechos y garantías constitucionales a los fines de que siga cumpliendo la sanción Impuesta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante Legal del adolescente, ciudadana EMILEIDIS YANIRA RAMIREZ MENESES, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.815.424, quien manifestó en este acto: “Yo estoy de acuerdo a que mi hijo sea trasladado hasta la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel, es todo”. Seguidamente este tribunal de ejecución, oída como ha sido el deseo del sancionado Jesús Jonaiker Ramírez, de ingresar nuevamente al PSE. Dr. Jesús María Rengel y las exposiciones de las partes, asi como la conformidad de su progenitora, y por cuanto la finalidad de la Ley que rige esta materia es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, aunado a que el adolescente privado de libertad debe realizar un plan individual donde éstos deben participar activamente para así llevar el control o estudio de los factores o carencias que pudieron haber incidido en su conducta para poder establecer metas y estrategias idóneas que incidan de manera positiva en un cambio a favor de su personalidad y para su convivencia familiar y su entorno social, y ello solo se consigue en un centro o establecimiento idóneo, con el personal capacitado para ello, tal como lo establece el Artículo 631 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, en tal sentido, y en vista de haber cesado el riesgo a que hace referencia el acta de entrevista de fecha 14-01-11, folio 146, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho, es trasladar y RECLUIR nuevamente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta el PSE. “Dr. Jesús María Rengel”, a los fines de que continúe con su plan individual y se someta al reglamento interno de la Institución, ya que solo su conducta positiva es lo que puede motivar a una Revisión de Medida favorable al mismo.- En cuanto a la solicitud hecha por la defensa Cuarta especializada, Abg. Teresa de Abreu, en cuanto a que se corrija el la sanción impuesta al sancionado arriba identificado, este tribunal la declara sin lugar, por cuanto la sanción quedó en su oportunidad definitivamente firme, quedando las partes conforme. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ACORDAR EL TRASLADO Y RECLUSIÓN del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la Entidad socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, los fines de que continúe con su plan individual y se someta al reglamento interno de la Institución, ya que solo su conducta positiva es lo que puede motivar a una Revisión de Medida favorable al mismo.- Asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa, por cuanto la sanción impuesta en su oportunidad ha quedado definitivamente firme, quedando las partes conforme.- Quedaron notificadas las partes en sala de audiencia. Regístrese y déjese copia de la presente resolución.- Remítase copia certificada a la Entidad Socio Educativa. Cúmplase.-

La Jueza de ejecución,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO