REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000192
ASUNTO : NP01-D-2009-000192


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
SANCIÓN: PRIVATIVA DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 y 460 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: DARWIN JOSE GOMEZ MANZANO, JULIO CESAR GOMEZ MANZANO y JOSE MIGUEL GOMEZ MANZANO, quien fue condenado a cumplir TRES (3) AÑOS DE SANCIÓN, quedando discriminándolo de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 15 de Diciembre del 2010, fue ejecutada la sentencia condenatoria e impuesta en fecha 17-12-2010, determinándose como sitio de cumplimiento de la medida impuesta, los calabozos de la Comandancia de policía de este estado, separados de los demás adultos.-
En fecha 10-05-11, se recibe del P. S. E. Dr. JESUS MARIA RENGEL”, oficio N° 264, de fecha 05-05-11, en la cual remiten Informe psicológico del sancionado YERFAN ABELARDO QUIJADA VELIZ, en la cual se concluye que: “…No presenta alteraciones mentales que afectan su área emocional pero a nivel conductual si presenta alteraciones, por lo tanto su pronostico es desfavorable….”
Ahora bien, hasta el día de hoy, 19 de Mayo de 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, ha cumplido la medida Privativa de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.- Considerando quien aquí decide, necesario en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, utilizando estrategias que permitan lograr una verdadera progresividad y la dotación de herramientas para que este adolescente pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien, en consecuencia SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que cumple el ciudadano YERFAN ABELARDO QUIJADA VELIZ, anteriormente identificado. Determinándose que hasta el día de hoy (19-05-11) ha cumplido la medida Privativa de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.- Próxima revisión 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011.-
La presente medida es revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión a la entidad socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Trasládese al joven adulto a la sede de este Tribunal e impóngase de la presente Revisión. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase

La Jueza de Ejecución,


ABG. MARBELYS PALACIOS PACHECO

El Secretario

ABG. ALEXIS GONZALEZ