REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000092
ASUNTO : NP01-D-2010-000092


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISION DE MEDIDAS

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , quien fue sancionado por el Tribunal Primero de juicio, sección adolescentes, en fecha 18-11-10, a cumplir SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y TRES (03) MESES DE REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse demostrado que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado venezolano, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 03-12-10, este Tribunal dictó auto en la cual ejecutó la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , como son: SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y TRES (03) MESES DE REGLA DE CONDUCTA. Siendo impuesto del mencionado auto en fecha 16-12-10, quien se comprometió a cumplir con dichas medidas.-

Ahora bien, en fecha 13de mayo del 2011, se recibe oficio N° DSS-127-2011, en la cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , INICIA SUS PRESENTACIONES el 16-12-10, desde esa fecha se ha presentado regular y responsablemente hasta la presente fecha,… actualmente cursa 5to. Año de bachillerato, en la Unidad educativa Colegio Privado “Los Salmos II y III, en la modalidad de educación para adulto…El sancionado se percibe como un joven educado, tranquilo e introvertido. Muestra respeto al momento de las entrevistas. Se compromete a acatar las normas, valores y principios em pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada. Cuenta con el apoyo de su grupo familiar, especialmente el padre. Se ha comprometido a mejorar su comportamiento…manifiesta no haber consumido ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas… siendo el PRONÓSTICO FAVORABLE.- Por tanto se determina que hasta el día de hoy, 24-05-11, dicho sancionado ha cumplido con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE CON LAS REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DIAS y le falta por cumplir VEINTIDOS (22) DIAS DE DICHAS MEDIDAS, observándose que el ciudadano ANGEL GUSTAVO GARCÍA PÉREZ, esta cursando el quinto año, en el colegio privado “Salmos II y III”, y el mismo no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal como se evidencia del informe conductual emitido por el Departamento de Servicio Social, que es el objeto que se requiere en las reglas de conductas.- Esta medida es revisada de conformidad con el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente. Se fija la próxima revisión para el día 16 de JUNIO DEL 2011.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , quien ha cumplido regular y responsablemente con dicha medida por el lapso de CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DIAS y le falta por cumplir VEINTIDOS (22) DIAS DE DICHAS MEDIDAS, observándose que el ciudadano ANGEL GUSTAVO GARCÍA PÉREZ, esta cursando el quinto año, en el colegio privado “Salmos II y III”, y el mismo no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal como se evidencia del informe conductual emitido por el Departamento de Servicio Social, que es el objetivo que se requiere en las reglas de conductas.- Todo de conformidad con el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente. Se fija la próxima revisión para el día 16 de JUNIO DEL 2011.-
Impóngase al adolescente de la presente revisión. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Envíese copia al departamento social de este ente Judicial Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,



ABG. MARIA HERMINIA LIONGO