REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000005
ASUNTO : NV01-P-2010-000005


Por cuanto en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2011, se presentó voluntariamente ante este tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1ro y 2do, concatenado con el artículo 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN PEINADO PALOMO (Occisa), quien se puso a derecho en virtud de haberse fugado de las instalaciones del P. S. E. “Dr. Jesús María Rengel”, este Tribunal en sala acordó su reclusión y reinicio del plan individual, encontrándose presente las partes, en consecuencia procede a fundamentar la decisión, en los siguientes términos:

Iniciada la audiencia se le cedió la palabra al sancionado CARLOS IDENTIDAD OMITIDA, previa las formalidades de ley, quien expuso:

“Me fugue porque mi mujer esta embarazada y perdió en niño”.

Acto seguido se le cedió la palabra al Defensora Pública Cuarta especializada, en apoyo a la defensora pública primera especializada, quien expuso:

“Oído como ha sido lo manifestado por mí representado, la defensa solicita de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente tome en consideración lo manifestado por él. Asimismo solicito su readmisión al Centro de Reclusión Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que el mismo continúe dando cumplimiento al plan individual de conformidad con el artículo 633 ejusdem. Asimismo solicito se deje sin efecto la Orden de captura, Finalmente solicito me expidan copias simples de la decisión, Es todo”

Seguidamente se le cedió la palabra a al Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien manifestó lo siguiente:
“Esta representación Fiscal Insta al Adolescente a que no vuelva a Incurrir en el Incumplimiento de la sanción por cuanto le perjudicaría al momento de optar por un beneficio o una sustitución de sanción asimismo estaré vigilante a su cumplimiento, Es todo”.

Oída las exposiciones realizadas por las partes presentes, este Tribunal considera prudente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda dejar sin efecto las órdenes de aprehensión que existe en contra del adolescente CARLOS RODRIGUEZ.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Asimismo se acuerda dejar sin efecto las órdenes de aprehensión que existe en contra del mencionado sancionado. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO