REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000224
ASUNTO : NP01-D-2009-000224


JUEZA: ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA MEDIDA y LIBERTAD PLENA


De conformidad con la función conferida por los artículos 647 y literal h y 645 pasa a decretar Judicialmente la Cesación de Medida Libertad Asistida ya que se cumplió íntegramente la sanción impuesta el día Jueves, 05 de Mayo del 2011, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 07-04-2010, se público la sentencia emanada del Tribunal Segundo de Control donde sancionó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISITDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Abril del 2010 este Tribunal realiza auto de ejecución y computo de las medidas. En fecha 04 de Mayo del 2010 fueron impuestos los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 04 de Agosto de 2010, este Tribunal procedió a Revisar las medidas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que habían cumplido con las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de TRES MESES EXACTOS y le falta por cumplir DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA TRES (03) MESES y de la medida LIBERTAD ASISTIDA les falta por cumplir de UN (01) ANO Y TRES (03) meses.

En fecha 05 de Noviembre del 2010, este Tribunal Revisó las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, observando que no constaba en autos INFORME de EVALUACIÖN CONDUCTUAL proveniente del Servicio Social de este Tribunal, ente encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas no privativas de libertad, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que la Jueza que preside este tribunal, se constituyó en ese mismos día, en la Oficina de Servicio Social siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien al serle requerida la información sobre los adolescentes, buscó las carpetas de controles de entrevista e informó: “ IDENTIDAD OMITIDA: se ha presentado Puntualmente. Su EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE. IDENTIDAD OMITIDA: Se ha presentado a todas sus entrevistas. Tiene conducta excelente, Su EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE. Las Reglas de conducta impuestas a IDENTIDAD OMITIDA, BETSY RODRIGUEZ, fueron cumplidas a cabalidad estas reglas fueron: 1- No portar armas de Fuego y ningún tipo de armas blancas. 2- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- tener una ocupación, oficio o estudio. 4- realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal. Por lo que se procedió a la cesación de la Medida Reglas de Conducta por Seis (06) Meses y se ordenó continúe con el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida, les faltaba por cumplir Un (01) año de la Medida Libertad Asistida.

En el día 08 de Abril de 2011, este Tribunal revisó la Medida LIBERTAD ASISTIDA de los ciudadanos sancionados IDENTIDAD OMITIDA y BETSY RODRIGUEZ, observando que el INFORME CONDUCTUAL correspondientes a los antes mencionados ciudadanos, Su EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE, los mismos han cumplido con las presentaciones a cabalidad y responsablemente, manifestando que reconocen la trasgresión cometida y que quieren superarse y mejorar su comportamiento.- Por lo que consideró este Tribunal REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Se determina que hasta el día de hoy 08-04-2011, IDENTIDAD OMITIDA y BETSY RODRIGUEZ habían cumplido con la sanción por el lapso de ONCE (11) MESES Y TRES (3) DIAS y le faltaba por cumplir VEINTISIETE (27) DIAS, el cual cesará para el día CINCO DE MAYO DEL 2011.-

En esta misma fecha 06 de mayo del 2011, este Tribunal procede a Revisar la Medida LIBERTAD ASISTIDA observando que no consta en autos INFORME de EVALUACIÖN CONDUCTUAL proveniente del Servicio Social de este Tribunal, ente encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas no privativas de libertad, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que la Jueza que preside este tribunal, se constituyó en ese mismos día, en la Oficina de Servicio Social siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien al serle requerida la información sobre los adolescentes, buscó las carpetas de controles de entrevista e informó: “ IDENTIDAD OMITIDA: se ha presentado Puntualmente. Su EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE. IDENTIDAD OMITIDA: Se ha presentado a todas sus entrevistas. Tiene conducta excelente, Su EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE.- Se sugiere el CESE DE LA MEDIDA.
Considera este Tribunal conveniente CESAR LA MEDIDA POR TOTAL CUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO EN QUE FUE IMPUESTA Y POR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES, en este caso se ha logrado una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento total de la sanción y por cumplimiento de los objetivos de la ejecución de Medidas, en consecuencia se declara su LIBERTAD PLENA, conforme a los artículos 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. No quedando sujeto los referidos ciudadanos a cumplir ninguna otra medida por este Tribunal en relación con este asunto. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO