REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000232
ASUNTO : NP01-D-2010-000232


JUEZA DE EJECUCION: ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA MEDIDA y LIBERTAD PLENA


De conformidad con la función conferida por los artículos 647 y literal h y 645 pasa a decretar Judicialmente la Cesación de Medida ya que se cumplió íntegramente la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control sección adolescente, por tal razón este Tribunal procede a efectuar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, sanción contemplada en le artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal lo realiza de la siguiente forma:
En fecha 24 de Enero del 2011, se realizo la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta a la sancionada de autos, siendo impuesta de la referida decisión en fecha 27-01-11, y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social.
En fecha 04 de Mayo del 2011, se recibió Oficio Nº 0122-2011, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual informa a este Tribunal que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, “CONCLUYÓ CON LA SANCION IMPUESTA DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSOD DE TRES (3) MESES, LA CUAL INICIO EL 27/01/11, HABIENDO CUMPLIDO CABALMENTE SUS PRESENTACIONES”.
Considera este Tribunal conveniente CESAR LA MEDIDA POR TOTAL CUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO EN QUE FUE IMPUESTA Y POR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES, en este caso se ha logrado una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento total de la sanción y por cumplimiento de los objetivos de la ejecución de Medidas conforme al artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en consecuencia se declara su LIBERTAD PLENA. No quedando sujeto la referida ciudadana a cumplir ninguna otra medida por este Tribunal en relación con este asunto. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO