REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°


Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO JOSE LUCES TINEO, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Catorce (14) del presente expediente signado con el numero 009446 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo del Juicio por motivo de INTERDICTO DE DESPOJO ; y en la cual expone:” …En virtud de haberse recibido en fecha 26 de Abril del 2.011, el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, De Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial con motivo de la apelación ejercida por el Ciudadano JOSE RAMON CAMPOS, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado ROBINSON NARVAEZ; y vista la decisión proferida por la señalada Instancia Superior en fecha 18 de Febrero del 2.011, en la cual declaro CON LUGAR la apelación ejercida por el prenombrado ciudadano, y consecuencialmente REVOCO la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de Agosto del año 2.010, que Negó la solicitud de la Reposición de la Causa al estado de nueva Admisión del presente Juicio que incoara el Ciudadano JOSE RAMON CAMPOS contra el Ciudadano GERMAN VALLENILLA, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto con tal decisión emití opinión sobre lo principal de la acción Fundamento legalmente la inhibición en el numeral 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…” . En base a lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, por tal motivo Administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio.

Abg. José Tomás Barrios Medina.



La Secretaria

Abg. Maria del Rosario González





JTBM/ LS
Exp. No. 009446