REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 03 de mayo de 2011
201º y 152º


Visto el escrito presentado en fecha 11 de abril de 2011, por el abogado CARLOS AGUSTÍN FIGUERA CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.662, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRELIANA TERESA RAMOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.409, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L AS DOCUMENTALES
DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS PRUEBAS
Con relación a la promoción realizada en el capitulo I, y de la impugnación realizada por la parte querellada, mediante la cual impugna la prueba presentadas por la parte recurrente referida al reposo medico, este Juzgado, por cuanto la misma se refiere a una impugnación y no a la manifiesta ilegalidad o impertinencia en cuanto a su ofrecimiento como medio probatorio, en consecuencia, este Tribunal sobre la impugnación planteada, se pronunciara en la sentencia de merito, y se admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.

II
DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.

A los fines de su evacuación el Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rinda declaración el siguiente testigo DR. JOSE G. MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.862.354, ubicado en el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar en la avenida Bicentenario al lado de materiales eléctricos Monagas C.A (MENCA), Maturín estado Monagas, a las 09:00 a.m. para que previo juramento ratifique el contenido y firma del reposo medico de fecha 28/11/2008.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ















SJVES/JFJ/ed.-
Exp. Nº 3848