REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 09 de mayo de 2011
201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de abril de 2011, por el abogado RICARDO CALZADILLA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.649, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada en el capitulo I, del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
SJVES/JFJ/ed.-
Exp. N° 3777