REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGASMATURIN, DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2.011.-

201º y 152º
EXP: 32.490
PARTES:
• DEMANDANTE: INVERSIONES CODISROCA, C.A, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el N° 11, Tomo A-3, RM MAT.-

• DEMANDADO: ciudadano JHON ROBERTH MONTEVERDE IRRAZAABL, en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil O.C.I.V.H PROFESIONALES Y TECNICOS PATRIOTAS, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 02 de Marzo del año 2.006.-

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano JUAN MANUEL MOTA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.802, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INVERSIONES CODISROCA, C.A, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese.- Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que intentado el mencionado ciudadano contra el ciudadano JHON ROBERTH MONTEVERDE IRRAZAABL, en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil O.C.I.V.H PROFESIONALES Y TECNICOS PATRIOTAS, de este domicilio, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: El libelo de la demanda deberá expresar:

1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda;

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;

3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objeto incorporales;

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6. Los instrumentos en que fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;

7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas;

8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder;

9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.


El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley….”; (cursivas, negritas y subrayado del juez).

Por cuanto en fecha veintisiete (27) de Abril del año 2.011, este Tribunal le concedió cinco (05) días de despacho a la parte accionante para que subsanara el Fundamento de Derecho explanado en el capitulo III y las Medidas Preventivas solicitadas en el capitulo V, por cuanto era incongruente, para los fines de admitir o no la presente acción.-

En fecha dos (02) de Mayo del 2.011, el abogado en ejercicio JUAN MANUEL MOTA, parte solicitante en el presente juicio, consigno escrito subsanando la incongruencia presentada en el libelo de demanda, el cual a criterio de este Juzgador no guarda relación ni especifica lo solicitado por este Tribunal, para admitir dicha demanda.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intento INVERSIONES CODISROCA, C.A, contra el ciudadano JHON ROBERTH MONTEVERDE IRRAZAABL, en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil O.C.I.V.H PROFESIONALES Y TECNICOS PATRIOTAS, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.





Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.490
Yosellys