REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE MAYO DE DOS MIL ONCE
201º y 152 º.
EXP. 32.473.
DEMANDANTES: CARLOS EDUARDO MIJARES Y NILDA MERCEDES POYER DE MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 581.224 y 2.777.546 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.870.
DEMANDADO: CAROLINA MAGO.-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

Vista la demanda por ACCION REIVINDICATORIA consignada por el Abogado en ejercicio de este domicilio, JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.776.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.870, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MIJARES y NILDA MERCEDES POYER DE MIAJARES, venezolanos
mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números: 581.224 y 2.777.546 respectivamente, de este domicilio, por Cuanto la misma no es





contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa la le Ley, se le da entrada, se dispone a formar expediente y numerarse.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente ACCION REIVINDICATORIA que han intentado los mencionados ciudadanos contra la ciudadana CAROLINA MAGO de este domicilio, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece:
1- El libelo de la Demanda deberá expresar: La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.








6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

En virtud de que en fecha Veinticinco de Abril del Dos Mil Once este Tribunal le concedió un lapso de Cinco (05) días de Despacho a la parte accionante para que aclare su pretensión en la presente demanda a los fines de admitir o no la presente ACCION REINVIDICATORIA y en razón de que ha transcurrido el referido lapso no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA, intentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MIJARES y NILDA MERCEDES POYER DE MIAJARES contra la ciudadana CAROLINA MAGO, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del



Estado Monagas. En Maturín, a los Trece días del mes de Mayo de Dos mil once . Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.